Corte Suprema
de Justicia
Obligatoriedad de los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
La obligatoriedad del precedente, también conocida como regla del stare decisis, consiste en el deber de respetar las decisiones judiciales de otros Tribunales en casos similares. Suele distinguirse entre horizontal, es decir, la obligación de los Tribunales de seguir sus propios precedentes, y vertical, es decir, la obligación de los Tribunales inferiores (anteriores en la línea de apelación) de respetar y seguir las decisiones de los Tribunales superiores en casos similares y, en caso de apartarse, dejar en claro las razones que lo justifican.
Actualmente, en el sistema argentino no existe una regulación de índole legal que establezca la obligatoriedad vertical de los precedentes.
Sin embargo, en los casos “Farina, Haydée Susana s/ homicidio culposo” del 26/12/2019 y “Arte Radiotelevisivo Argentino S.A. c/ Estado Nacional- JGM- SMC s/ amparo ley 16.986” del 11/2/2014, la CSJN delineó ciertas reglas sobre el valor de sus precedentes. En este sentido, afirmó que: 1) cuando ella ejerce su jurisdicción en materia constitucional, le impone a todos los tribunales la obligación de acatar la doctrina establecida; 2) la autoridad institucional de sus precedentes se funda en la condición de la CSJN de intérprete supremo de la Constitución Argentina, e implica que cuando tribunales inferiores dictan sentencias en casos análogos, deben expresar y seguir los estándares interpretativos esgrimidos por la Corte; 3) la responsabilidad institucional de la CSJN como cabeza del Poder Judicial de la Nación y del Departamento Judicial del Gobierno Federal, así como la seguridad jurídica y la igualdad, imponen el deber de los Tribunales Inferiores de conformar sus decisiones a lo que decida la CSJN en casos análogos; 4) las sentencias de Tribunales inferiores que se aparten de lo resuelto por la CSJN en casos análogos sin aportar nuevos argumentos, son arbitrarias y carentes de fundamentos.
En virtud de ello, el Consejo Consultivo para el Fortalecimiento del Poder Judicial y del Ministerio Público analizó y recomendó que se establezca, por medio del dictado de una ley orgánica, la obligatoriedad de los precedentes de la CSJN, en materia constitucional y propia de su competencia, para todos los Tribunales anteriores en casos análogos (pudiendo éstos apartarse sólo cuando aporten nuevos argumentos).
PROPUESTAS
A FAVOR
- Adoptar un sistema de obligatoriedad del precedente explícito contribuiría a agilizar y a dotar de rapidez a los procesos judiciales.
- Implicaría mayor seguridad jurídica haciendo más previsibles las decisiones del Poder Judicial.
- Garantizaría la operatividad de los contenidos constitucionales, en la medida en que haría más consistente su aplicación a los casos.
- En la medida en que el sistema se consolide, el stare decisis generaría que haya menos decisiones contradictorias y mayor consistencia en nuestro sistema jurídico.
EN CONTRA
- En nuestro sistema jurídico las fuentes principales de derecho son la Constitución y la ley, fuentes que crean reglas generales. En cambio, los jueces resuelven causas judiciales particulares. Si se admitiera la regla del precedente obligatorio, ello implicaría que los precedentes comiencen a tener una fuerza obligatoria general. De esta forma, los jueces estarían “legislando”.
- Técnicamente, la Corte Suprema es autoridad en materia federal. Por lo tanto, de establecerse la obligatoriedad de los precedentes de la CSJN, debería restringirse a materias propias de su competencia, con especial cuidado de no cercenar la independencia de los poderes judiciales provinciales (que tienen a su cargo la interpretación y aplicación del derecho común y del derecho local).