Corte Suprema
de Justicia

Ampliación de la Corte Suprema de Justicia de la Nación

La Constitución Nacional delega en el Poder Legislativo la potestad de determinar la cantidad de jueces de la Corte Suprema de Justicia. A lo largo de nuestra historia el número ha ido variando. En la Constitución de 1853 se estableció originariamente que la CSJN estaría compuesta por un total de 9 miembros. Sin embargo, la Constitución de 1860 delegó en el Congreso la decisión de establecer la cantidad de integrantes del Tribunal. Así, por medio de la ley 27, se estableció que la CSJN estaría compuesta por 5 miembros. Este número se mantuvo hasta 1960, cuando el Congreso decidió aumentar el número de jueces a 7. Sin embargo, seis años después se decidió retornar a la composición de 5 miembros. Este sistema se mantuvo hasta 1990 cuando, por medio de la ley 23.774 se estableció que el número de jueces de la CSJN sería 9. Actualmente la ley 26.183, sancionada en el 2006, dispuso que el número de integrantes de la Corte Suprema debe ser 5. 

Asimismo, debe destacarse que los vaivenes políticos y las interrupciones del orden constitucional por medio de golpes de estado en nuestra historia promovieron modificaciones en la composición del Tribunal.

Amén de las necesidades políticas de ampliar o reducir la composición a fin de torcer las distribuciones de poder internas, suele abogarse por la ampliación de la CSJN a fin de dotarla de más jueces especialistas en cada área del derecho y que el Tribunal cuente con mayor representatividad.

A FAVOR

  • Podría generar mayor representación a nivel federal, de especialidades y de género.
  • Mayor pluralismo implicaría más debate y argumentos y, de esta forma, la adopción de mejores decisiones.

EN CONTRA

  • Riesgos de partidismo: si la práctica de modificación del número de miembros de la Corte se consolidase, los diferentes gobiernos de turno, de contar con las mayorías legislativas correspondientes, podrían intentar ampliar o disminuir el número cuando sus necesidades políticas así lo determinen.
  • Cuantos más miembros formen parte de la Corte Suprema, más difícil sería lograr acuerdos entre los jueces, lo que implicaría más tiempo en el dictado de sentencias.
  • Si bien no es indispensable, la unanimidad es un fin deseable en los fallos de la Corte Suprema, particularmente en cuestiones difíciles o controvertidas. En estos casos, en miras a que la Corte logre que sus decisiones efectivamente se cumplan es deseable que el Tribunal se exprese con la mayor consistencia posible. Naturalmente, cuantos más integrantes haya, dicho objetivo podría ser más difícil de alcanzar.