Corte Suprema
de Justicia

Modificación del sistema de elección de casos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación

El certiorari es la atribución de la Corte Suprema para decidir, sin necesidad de fundamentación, rechazar casos que se le presentan. En la jerga se lo conoce como “artículo 280” (del Código de Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el que se regula esta facultad). En la actualidad el Tribunal con la sola cita del artículo puede rechazar recursos que, a su juicio, plantean cuestiones que no tienen suficiente trascendencia o en las que la entidad de la supuesta violación constitucional no es suficiente.

Sin embargo, se ha criticado el instituto debido a la ambigüedad y vaguedad de los términos (agravio suficiente, cuestiones insustanciales, cuestiones carentes de trascendencia) en virtud de los cuales la CSJN puede rechazar los recursos y a que la Corte no necesita más que citar los artículos. Ello, se argumenta, podría conllevar una excesiva discrecionalidad en el actuar de la CSJN.

En consecuencia, entre las recomendaciones del Consejo Consultivo para el Fortalecimiento del Poder Judicial y del Ministerio Público se encuentra la de modificar el instituto del “280”, promoviendo que, en una etapa previa a la resolución del caso, la Corte deba resolver de manera fundamentada sobre la admisibilidad del recurso expresando, en caso de rechazo, los motivos por los cuales no hay un agravio suficiente o por qué se trata de cuestiones insustanciales o carentes de trascendencia.

A FAVOR

  • Tal como se encuentra regulado, el instituto del “280” podría implicar un ejercicio de discrecionalidad excesivo que involucraría violaciones del derecho de defensa en juicio al recortar instancias de apelación. En este sentido, se argumenta que el instituto habría sido criticado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Mohamed vs. Argentina” del 23/11/2012.
  • Exigir la fundamentación aumentaría la transparencia en la actuación de la CSJN y disminuiría su discrecionalidad.
  • En los hechos, el “280” no habría funcionado: desde su implementación legislativa por medio de la ley 23.774 de 1990, las sentencias de la Corte Suprema no han disminuido, sino que han aumentado exponencialmente.
  • En la actualidad, para aplicar el artículo 280 la Corte debe, de todas formas, estudiar cada caso y, al menos internamente, fundamentar por qué considera que no debe ser tratado. Con la modificación propuesta los tiempos no cambiarían demasiado, ya que solo se deberían poner por escrito las razones ya esgrimidas de la decisión.

EN CONTRA

  • El artículo 280, al habilitar a la Corte a desestimar casos sin más, le permitiría actuar con mayor eficacia y velocidad en los casos donde hay cuestiones constitucionales trascendentes en juego.
  • Dedicarse a menos casos, pero de real trascendencia, contribuiría a que la Corte desarrolle opiniones más consistentes en los casos que elige (ayudaría a lograr una jurisprudencia más clara) que sirvan para resolver casos similares.
  • El instituto del “280” podría servir para generar una agenda pública de casos (que la Corte decide tratar) y de esta manera aumentar la transparencia de su actuación. 
  • La modificación propuesta implicaría empeorar aquello que se buscaba mejorar. En efecto, si la Corte debiera expresar los motivos del rechazo, aumentaría la demora y la obligaría a concentrarse nuevamente en cuestiones insustanciales.