Corte Suprema
de Justicia

Establecer la Jurisdicción en abstracto de la Corte Suprema de Justicia Nacional

De acuerdo con nuestra ingeniería constitucional, el Poder Judicial se ocupa de resolver casos concretos en los que las partes tienen intereses contrapuestos.

A su vez, la Constitución determina en sus artículos 116 y 117 los casos en que la Corte Suprema actúa por competencia originaria (quien demanda recurre directamente a la Corte, no por apelación de la decisión de un tribunal inferior a ella).

La propuesta de una jurisdicción originaria en abstracto consiste en crear una acción consultiva o declarativa por la cual se consulta a la Corte Suprema directamente sobre la constitucionalidad de una norma (“en abstracto”, es decir, sin un caso concreto).

Es importante notar que no es un instituto ajeno a nuestra práctica, ya que existe en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En efecto, la Constitución de la CABA establece en su art. 113 (reglamentado por la ley nro. 402) una acción originaria por ante su Tribunal Superior de Justicia en virtud de la cual cualquier habitante de la CABA puede cuestionar la validez constitucional de una norma local de forma abstracta y sin necesidad de contrapartes. La resolución del Tribunal tiene efectos generales y, si declara la invalidez de una ley, se prevé un sistema de reenvío a la Legislatura a fin de que ésta acepte el fallo o, en cambio, la ratifique por medio del voto de dos tercios de sus miembros presentes (lo cual no implica que la ley luego pueda invalidarse en un caso concreto).

Por otra parte, en 2020 una acción parecida cobró notoriedad a partir del caso “Fernández de Kirchner, Cristina en carácter de Presidenta del Honorable Senado de la Nación s/ acción declarativa de certeza” en el que la Vicepresidenta Fernández de Kirchner requirió a la Corte que se expresara acerca de la validez constitucional de las sesiones virtuales del Senado de la Nación.

A FAVOR

  • Fomentaría el diálogo entre Poderes y brindaría mayor legitimidad a las declaraciones de inconstitucionalidad ya que, como suele preverse, en caso de declarar la inconstitucionalidad de una norma en abstracto, el Tribunal la reenvía a la legislatura correspondiente a fin de que revise la norma sancionada, exigiéndose mayorías especiales para insistir en su sanción.1
  • Podría generar mayor seguridad jurídica. Si bien la declaración en abstracto no evita que en un futuro caso concreto pueda invalidarse la norma, al tener la certeza en abstracto de que la norma es constitucional, su aplicación tendría menos reparos.

EN CONTRA

  • Podría implicar una modificación inconstitucional del rol de la CSJN al convertirla en un Tribunal de consultas. En efecto, de acuerdo al 116 de la Constitución Nacional, el poder judicial se ocupa de causas y controversias y no resuelve consultas ni cuestiones abstractas.
  • Puede generarse la difícil situación de que una norma sea declarada constitucional en abstracto y que un juez inferior luego deba declararla inconstitucional en virtud de las circunstancias de un caso concreto. Sin embargo, las exigencias de seguridad jurídica y la autoridad de la CSJN podrían mermar la independencia de los jueces inferiores y compelerlos a aceptar la validez constitucional de la norma por más de que la Corte hubiera actuado abstractamente.
  • Implicaría ampliar la competencia originaria de la CSJN por medio de una ley, lo que podría ser inconstitucional.2
  1.  1. Véase por ejemplo el art. 113 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley 402 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  2.  2. Véase el fallo “Sojo, Eduardo c/ Cámara de Diputados de la Nación” resuelto por la CSJN el 22 de septiembre de 1887.