Otras
Reformas

Traspaso de la justicia nacional ordinaria a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

La reforma constitucional de 1994 en su artículo 129 le otorgó la autonomía a la Ciudad de Buenos Aires. La CABA, por su parte, estableció en 1996 su propia Constitución y, en su artículo 106, dispuso que contará con un Poder Judicial que conocerá y decidirá en todas “las causas que versen sobre puntos regidos por ella, por los convenios que celebre la Ciudad, por los códigos de fondo y por las leyes y normas nacionales y locales, así como también organizar la mediación voluntaria conforme la ley que la reglamente. Ejerce esta competencia, sin perjuicio del juicio por jurados que la ley establezca”.

Antes de 1994 los casos de derecho común (es decir, temas de derecho penal, civil, comercial o laboral) en la CABA, en tanto era la Capital Federal, eran resueltos por la denominada Justicia Nacional. Además, en ella existen (como en todas las provincias) juzgados y cámaras federales (que se ocupan de casos de competencia federal).

De esta forma, desde 1996 coexisten en la CABA tres justicias: la federal, la nacional y la local. Actualmente, la justicia local de la CABA se ocupa de las causas contencioso-administrativas, tributarias, de relaciones de consumo y algunas penales, además de contravencionales y de faltas. Por su parte, la justicia nacional se ocupa de asuntos de derecho común (civiles, penales, laborales y comerciales).

La autonomía de la CABA fue creciendo lentamente. Si bien fue impulsada por la reforma constitucional de 1994, recién en 2019 la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) emitió dos pronunciamientos que tendieron a consolidarla: en el caso “Bazánse decidió que los conflictos de competencia entre la justicia nacional y la justicia de la CABA deberían ser resueltos por el Tribunal Superior de Justicia (es decir, el Tribunal local de mayor jerarquía de la CABA) y no por la Corte Suprema (como ocurre en los conflictos de competencia entre Tribunales de distintas provincias o entre Tribunales locales y federales). En el caso “GCBA c. Prov. Córdoba” la CSJN reconoció que la CABA puede demandar y ser demandada ante la Corte en competencia originaria para conflictos con otras provincias.

A ellos se sumaron los casos “Nisman” y “Corrales” en los que la Corte exigió que las competencias de la justicia nacional, dado que no son federales, fueran transferidas a la CABA. Por último, debe tenerse presente el reciente caso “GCBA c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad”, en el que la CSJN ratificó que la CABA puede demandar y ser demandada por ante la CSJN en competencia originaria y, además avaló su autonomía para decidir acerca de la presencialidad de las clases escolares.

En este marco, se ha discutido cómo instrumentar el traspaso de la justicia nacional a la CABA. En materia penal se ha optado por diversas leyes-convenios entre la CABA y la Nación que han ido traspasando delitos específicos a la CABA. Mientras tanto, los jueces nacionales han mantenido sus cargos y competencias en los delitos no traspasados. Por su parte, la justicia nacional no penal se ha mantenido prácticamente inalterada.

Así, lo que se sugiere es agilizar dicha transferencia, traspasando a la justicia local no solo las competencias sino también al personal y aun a jueces y juezas de la justicia nacional.

En el caso del fuero penal los códigos de procedimientos de la Ciudad y de la Nación son distintos lo que agrega una complicación adicional. Además, el fallo “Bertuzzi” de la CSJN puso en jaque la posibilidad de traspasar jueces a otras jurisdicciones sin más.

Además de esos problemas de instrumentalización, existe un acuerdo generalizado en que tomarse en serio la autonomía de la CABA que ha consagrado la Constitución Nacional exige completar el traspaso de la justicia ordinaria al ámbito local.

Otras
Reformas

Tribunal Intermedio arbitrariedad

La reforma constitucional de 1994 en su artículo 129 le otorgó la autonomía a la Ciudad de Buenos Aires. La CABA, por su parte, estableció en 1996 su propia Constitución y, en su artículo 106, dispuso que contará con un Poder Judicial que conocerá y decidirá en todas “las causas que versen sobre puntos regidos por ella, por los convenios que celebre la Ciudad, por los códigos de fondo y por las leyes y normas nacionales y locales, así como también organizar la mediación voluntaria conforme la ley que la reglamente. Ejerce esta competencia, sin perjuicio del juicio por jurados que la ley establezca”.

Antes de 1994 los casos de derecho común (es decir, temas de derecho penal, civil, comercial o laboral) en la CABA, en tanto era la Capital Federal, eran resueltos por la denominada Justicia Nacional. Además, en ella existen (como en todas las provincias) juzgados y cámaras federales (que se ocupan de casos de competencia federal).

De esta forma, desde 1996 coexisten en la CABA tres justicias: la federal, la nacional y la local. Actualmente, la justicia local de la CABA se ocupa de las causas contencioso-administrativas, tributarias, de relaciones de consumo y algunas penales, además de contravencionales y de faltas. Por su parte, la justicia nacional se ocupa de asuntos de derecho común (civiles, penales, laborales y comerciales).

La autonomía de la CABA fue creciendo lentamente. Si bien fue impulsada por la reforma constitucional de 1994, recién en 2019 la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) emitió dos pronunciamientos que tendieron a consolidarla: en el caso “Bazánse decidió que los conflictos de competencia entre la justicia nacional y la justicia de la CABA deberían ser resueltos por el Tribunal Superior de Justicia (es decir, el Tribunal local de mayor jerarquía de la CABA) y no por la Corte Suprema (como ocurre en los conflictos de competencia entre Tribunales de distintas provincias o entre Tribunales locales y federales). En el caso “GCBA c. Prov. Córdoba” la CSJN reconoció que la CABA puede demandar y ser demandada ante la Corte en competencia originaria para conflictos con otras provincias.

A ellos se sumaron los casos “Nisman” y “Corrales” en los que la Corte exigió que las competencias de la justicia nacional, dado que no son federales, fueran transferidas a la CABA. Por último, debe tenerse presente el reciente caso “GCBA c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad”, en el que la CSJN ratificó que la CABA puede demandar y ser demandada por ante la CSJN en competencia originaria y, además avaló su autonomía para decidir acerca de la presencialidad de las clases escolares.

En este marco, se ha discutido cómo instrumentar el traspaso de la justicia nacional a la CABA. En materia penal se ha optado por diversas leyes-convenios entre la CABA y la Nación que han ido traspasando delitos específicos a la CABA. Mientras tanto, los jueces nacionales han mantenido sus cargos y competencias en los delitos no traspasados. Por su parte, la justicia nacional no penal se ha mantenido prácticamente inalterada.

Así, lo que se sugiere es agilizar dicha transferencia, traspasando a la justicia local no solo las competencias sino también al personal y aun a jueces y juezas de la justicia nacional.

En el caso del fuero penal los códigos de procedimientos de la Ciudad y de la Nación son distintos lo que agrega una complicación adicional. Además, el fallo “Bertuzzi” de la CSJN puso en jaque la posibilidad de traspasar jueces a otras jurisdicciones sin más.

Además de esos problemas de instrumentalización, existe un acuerdo generalizado en que tomarse en serio la autonomía de la CABA que ha consagrado la Constitución Nacional exige completar el traspaso de la justicia ordinaria al ámbito local.

A FAVOR

  • Mas ande otro criollo pasa Martín Fierro ha de pasar, Nada la hace recular Ni las fantasmas lo espantan; Y dende que todos cantan Yo también quiero cantar.
  • Mas ande otro criollo pasa Martín Fierro ha de pasar, Nada la hace recular Ni las fantasmas lo espantan; Y dende que todos cantan Yo también quiero cantar.
  • Mas ande otro criollo pasa Martín Fierro ha de pasar, Nada la hace recular Ni las fantasmas lo espantan; Y dende que todos cantan Yo también quiero cantar.

EN CONTRA

  • Mas ande otro criollo pasa Martín Fierro ha de pasar, Nada la hace recular Ni las fantasmas lo espantan; Y dende que todos cantan Yo también quiero cantar.
  • Mas ande otro criollo pasa Martín Fierro ha de pasar, Nada la hace recular Ni las fantasmas lo espantan; Y dende que todos cantan Yo también quiero cantar.
  • Mas ande otro criollo pasa Martín Fierro ha de pasar, Nada la hace recular Ni las fantasmas lo espantan; Y dende que todos cantan Yo también quiero cantar.