Ministerio
Público Fiscal

Limitar el mandato del/de la Procurador/a General de la Nación

Actualmente el mandato del/de la Procurador/a General dura hasta sus 75 años y dada la importancia y perdurabilidad que supone el cargo, su elección se realiza con el acuerdo de 2/3 del Senado. 

De los 5 Procuradores/as Generales que desempeñaron el cargo desde la última reforma constitucional (en la que se dispuso la autonomía del Ministerio Público Fiscal), ninguno mantuvo la dirección del órgano por más de 8 años. Es indudable que los cambios de gobierno influyeron en esa inestabilidad.

Limitar la duración del mandato del/de la Procurador/a General a un tiempo fijo provee una herramienta de control mayoritario a través de un mecanismo de alternancia formal. La mayoría de las propuestas –entre ellas las del Consejo Consultivo y el proyecto de ley del senador Weretilneck- indican que lo correcto serían 5 años. La mayoría de las propuestas –entre ellas las del Consejo Consultivo y el proyecto de ley del senador Weretilneck- indican que lo correcto serían 5 años.

A FAVOR

  • Cumpliría con la prerrogativa republicana de alternancia de poder ya que el Ministerio Público Fiscal es el único órgano extra-poder cuya autoridad máxima ostenta un mandato vitalicio (hasta los 75 años).
  • La elección periódica permitiría un mayor control democrático de quien determina la política criminal del Estado Nacional.

EN CONTRA

  • Le quitaría al Ministerio Público Fiscal parte de la autonomía y estabilidad consagradas con la última reforma constitucional, convirtiéndolo en un órgano dependiente de las mayorías políticas del Senado.
  • No le permitiría al Procurador cumplir de forma sostenida y coherente con sus funciones1, como por ejemplo, el diseño de una política de persecución penal, la cual estaría sometida a las oscilaciones de las mayorías eventuales del Senado.
  1. 1. Ver artículo 12 inciso a) de la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal.