Otras
Reformas
Desarrollo de estándares de Justicia Procedimental
Las instituciones políticas y judiciales en Argentina gozan de escasa legitimidad y confianza de parte de los ciudadanos. La percepción que predomina es que las instituciones democráticas no pueden dar respuestas a sus demandas.
Cuando las personas sometidas a un proceso penal son tratadas en base a estándares de justicia procedimental, la evidencia empírica tanto nacional1 como internacional2 muestra que aumenta la confianza en las instituciones de la justicia y también su legitimidad, necesarias para que sus decisiones sean obedecidas. En el mismo sentido, las reformas basadas en principios de justicia procedimental tienden a mejorar también la calidad de las relaciones entre las partes del conflicto.
Dar voz, es decir, escuchar atentamente lo que tengan para decir los ciudadanos, el trato respetuoso, la neutralidad real, pero también la apariencia de imparcialidad y el esfuerzo por hacerse comprender y hablar claro son los pilares de la justicia procedimental. La fuente de legitimidad reside en la convicción de formar parte del sistema institucional, de sentir que se participa en la creación y aplicación de normas y, en general, en la sensación de que existe un trato respetuoso durante esos procesos.
Resulta imprescindible realizar análisis empíricos serios que permitan evaluar la calidad en el trato a las partes involucradas, la calidad de las decisiones y los niveles de claridad en el lenguaje utilizado y, en base a ello, proponer modificaciones a los procesos y protocolos de actuación para los diferentes actores involucrados con el objetivo de acercarlos a los ideales de la justicia procedimental.
- 1. Alonso, Daniela & Brussino, Silvina, “Análisis del modelo relacional de justicia procedimental en autoridades legales de Córdoba/AR”, en Revista Interamericana de Psicologia/Interamerican Journal of Psychology, Vol. 49, Nº 2, pp. 222-235 (2015)
- 2. Tyler, Tom R., “Procedural Justice, Legitimacy, and the Effective Rule of Law, Crime and Justice”, en Crime and Justice, Vol. 30, The University of Chicago Press, pp. 283-357 (2003).