Procedimiento

Implementación del sistema acusatorio

A través de la historia han existido distintos sistemas de enjuiciamiento penal; pueden agruparse en dos: procesos penales inquisitivos y acusatorios1.

El sistema de enjuiciamiento penal inquisitivo se caracteriza por el hecho de que la persecución penal (obligatoria) y la facultad de juzgar se concentran en un mismo funcionario público: el juez. El procedimiento suele ser escrito, secreto y direccionado a determinar la verdad de lo ocurrido.

El sistema de enjuiciamiento penal acusatorio se caracteriza por la división del poder entre un acusador a cargo de la investigación (en cabeza, normalmente, del Ministerio Público), un juez a cargo del juzgamiento y control del procedimiento, y el imputado. El procedimiento suele ser oral y público, prevé sistemas alternativos de resolución del conflicto y la participación popular en el juzgamiento.

Existe un tipo mixto que combina características de ambos sistemas y que ha predominado, por ejemplo, en América Latina.

Con la aprobación de la Ley Nº 27.063 se puso en marcha el nuevo Código Procesal Penal Federal para consolidar el sistema acusatorio en la justicia federal. El proceso de implementación territorial es progresivo y se realiza de conformidad con un cronograma dispuesto por la Comisión Bicameral perteneciente al Congreso de la Nación. Hasta el momento, el Código Procesal Penal Federal se encuentra completamente operativo en la justicia federal de Jujuy y Salta y en vías de implementación en Rosario y Mendoza. El Consejo Consultivo para el Fortalecimiento del Poder Judicial y del Ministerio Público coincidió en la necesidad de acelerar su implementación.

  1. 1. Estos términos han sido utilizados con múltiples sentidos (y nunca han existido tal cual se describen). ver Langer, Máximo “La dicotomía acusatorio-inquisitivo y la importación de mecanismos procesales de la tradición jurídica anglosajona. Algunas reflexiones a partir del procedimiento abreviado”, en Hendler, Edmundo (compilador), Las garantías penales y procesales. enfoque histórico-comparado, Editores del Puerto (2001).

A FAVOR

  • El sistema acusatorio suele relacionarse con un proceso penal más respetuoso de las libertades individuales y los derechos del imputado, asociado con un modelo de Estado liberal. Este sistema, al dividir las funciones de investigar y sentenciar, aumenta la imparcialidad porque el que decide no es a la vez juez y parte.
  • La adopción de este sistema pretende disminuir la duración de los procesos, aumentar la calidad de las investigaciones penales, reducir el porcentaje de presos sin condena, mejorar los estándares del debido proceso y evitar la corrupción de los actores del sistema penal.

EN CONTRA

  • El sistema acusatorio no arriba, necesariamente, a resultados más justos en comparación con los países donde rige un sistema de enjuiciamiento penal inquisitivo.
  • El sistema acusatorio fomenta una concepción del ejercicio de la abogacía que tiende a profundizar rasgos disvaliosos para la ética profesional.
  • Los estudios empíricos respecto de las reformas acusatorias en nuestro país no muestran, en los hechos, las mejoras sustanciales pretendidas: ni mayor celeridad, ni mejores investigaciones o estándares del debido proceso, ni un menor porcentaje de presos sin condena, ni menor corrupción en los actores del sistema penal.2
  1. 2. Bergman, Marcelo & Langer, Máximo, “El proyecto de Código Procesal Penal Nacional Acusatorio: aportes empíricos para la discusión en base a la experiencia en Provincia de Buenos Aires”, Universidad Tres de Febrero, Centros de Estudios Latinoamericanos sobre Inseguridad y Violencia (2014).