Procedimiento

Implementación del Juicio por jurados

La Constitución Nacional prevé, desde su primera versión de 1853, el juicio por jurados: un proceso judicial en donde el tribunal se encuentra integrado, total o parcialmente, por ciudadanos (ajenos al mundo jurídico) que decide sobre la culpabilidad del acusado.

El modelo clásico es el más utilizado en el continente y se caracteriza por la división de funciones entre un jurado popular y un juez: el primero decide sobre la culpabilidad o inocencia y el segundo dicta la sentencia y determina la pena.

A nivel provincial y con diversas modalidades, el juicio por jurados se aplica (o se encuentra regulado por ley especial) en las provincias de Córdoba, Neuquén, Buenos Aires, Chaco, Mendoza, San Juan, Santa Fe, Entre Ríos y Chubut. El Consejo Consultivo para el Fortalecimiento del Poder Judicial y del Ministerio Público coincidió en la necesidad de implementar por ley el juicio por jurados en el orden federal.

A FAVOR

  • El juicio por jurado garantizaría la publicidad de los procesos penales en el sentido de abrirlos al conocimiento y a la comprensión del público.
  • Garantizaría el derecho a ser juzgado por pares, gente de la propia comunidad con la cual la persona imputada convive.
  • Aumentaría la confianza en el sistema judicial al democratizarlo y acercarlo a la comunidad.1
  • Es una forma de instrucción cívica: la ciudadanía experimentaría en carne propia las dificultades y desafíos de investigar y probar hechos y de decidir sobre la vida de otra persona.
  • Liberaría al juez técnico de una considerable carga de trabajo.

EN CONTRA

  • El jurado popular, por falta de idoneidad y conocimiento, podría vulnerar las garantías procesales y respaldar las actividades cuestionables de las fuerzas de seguridad.
  • El jurado popular se dejaría llevar por sus emociones a diferencia de los jueces profesionales.
  • Los jurados deberían manejar conceptos técnico-jurídicos que desconocen.
  • El proceso implicaría ciertas formalidades que tenderían a ralentizarlo (en particular la selección del jurado).
  • El juicio por jurados sería un proceso sumamente costoso.
  • Los jurados populares podrían verse influenciados por los medios de comunicación y las redes sociales a la hora de tomar una decisión adecuada.
  1. 1. Véase el caso “V.R.P., V.P.C. Y OTROS VS. NICARAGUA” resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 8/03/2018. Disponible en: articulos/seriec-350-esp.pdf