Consejo de la
Magistratura

Modificación de la integración del Consejo de la Magistratura

El Consejo de la Magistratura fue introducido en nuestro sistema por la reforma constitucional de 1994. Sus misiones principales son la designación y remoción de magistrados y la administración del Poder Judicial (art. 114 CN). El Consejo nació en sistemas políticos en los que el Poder Judicial se concibe con un rol “técnico”, no político (en general en esos sistemas solo “aplica” la ley, sin analizar su constitucionalidad). En sistemas como el norteamericano (y como el nuestro en este aspecto) en los cuales hay control judicial de constitucionalidad, el proceso de selección y remoción de jueces y juezas requiere la participación de los poderes políticos en la medida en que aquel control se entiende como parte del sistema de frenos y contrapesos. La reforma de 1994 quiso abrevar en los dos sistemas y es así como tenemos aspectos técnicos y aspectos políticos en la forma de elegir y controlar a los miembros del Poder Judicial. 

La integración del Consejo ha resultado, de esta manera, un tema muy controvertido. Los constituyentes de 1994 optaron por delegar esta tarea en el Poder Legislativo y brindaron ciertas pautas: “El Consejo será integrado periódicamente de modo que se procure el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal. Será integrado, asimismo, por otras personas del ámbito académico y científico, en el número y la forma que indique la ley” (artículo 114 de la CN).

Es decir que el Consejo está integrado por 4 estamentos: políticos, jueces, abogados y académicos. Las leyes que modificaron la composición del Consejo propusieron formas diversas de interpretar “el equilibrio” entre los estamentos.

Una de las propuestas del Consejo Consultivo para el fortalecimiento del Poder Judicial y el Ministerio Público consistió en que debería ampliarse la integración del Consejo de modo que cada uno de los 4 estamentos obtengan 1/4 de la representación.

A FAVOR

  • La mejor forma de lograr el equilibrio que exige la Constitución sería a partir de la igual representación.1
  • Favorecería la democratización del Consejo de la Magistratura al exigir más consensos entre integrantes que representan a sectores distintos, sin que ninguno pueda torcer la balanza.

EN CONTRA

  • La reforma propuesta implicaría una sobrerrepresentación de los estamentos no elegidos democráticamente por sobre el estamento político, lo que podría conducir a ciertos desequilibrios y que el Consejo de la Magistratura devenga un organismo técnico y menos democrático.2
  • La igualdad de representantes podría no conducir a equilibrios. Esto particularmente se da cuando un grupo con intereses afines (partidarios, corporativos, técnicos) es capaz de bloquear las decisiones del cuerpo. En este sentido también se resiente la representación de los partidos políticos que son minoría en el Congreso de la Nación.3
  1. 1. Propuestas y recomendaciones del Consejo Consultivo para el fortalecimiento del Poder Judicial y el Ministerio Público, pp. 370. Disponible en: consejo-consultivo-para-fortalecimiento-poder-judicial.pdf
  2. 2. Guidi, Sebastian & Nieto, Juan, “Experticia, argumentación y reforma. Las propuestas y estrategias del Consejo Consultivo para el Fortalecimiento del Poder Judicial y el Ministerio Público ante la emergencia argentina”, en Programa de Estudios Institucionales del Instituto de Investigaciones Ambrosio L. Gioja (2021). Disponible en: experticia-argumentacion.pdf
  3. 3. Böhmer, Martín, “Reforma al Consejo de la Magistratura: un nuevo paso hacia la concentración de poder y un traspié para la garantía de los derechos individuales y colectivos, en Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento, Políticas Públicas-Recomendación Nº 21 (2006). Disponible en: https://www.cippec.org/wp-content/uploads/2017/03/2096.pdf